Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición final séptima. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será aprobado por el mismo y comunicado a las Administraciones representadas en su seno.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima.

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será aprobado por el mismo y comunicado a las Administraciones representadas en su seno.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del LGS?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del LGS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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